viernes, 27 de junio de 2014

Justicia Social

Tomado del Catecismo de la Iglesia Católica
 
Nociones básicas
Modernamente se habla muchísimo de justicia social, expresión que no aparece en Santo Tomás ni en los teólogos escolásticos. No se trata de una nueva especie de justicia desconocida de la teología clásica sino que se encuadra en alguna de las formas tradicionales. El papa Pío XI declaró expresamente en su encíclica Divini Redemptoris (n.51) que “es propio de la justicia social el exigir de los individuos cuanto es necesario al bien común” (función propia y específica de la justicia legal). Recordemos que Justicia Legal es la virtud que inclina y mueve a los miembros del cuerpo social, en cuanto tales, a dar a la sociedad todo aquello que le es debido en orden a procurar el bien común. Es decir, las acciones de los particulares se ordenan al bien común en la forma que determina la ley.

Así, todos estamos obligados en conciencia a sujetarnos a las leyes justas del Estado. Fundamentalmente por el origen divino de todo poder legítimo (Prov. 8,15-16), de donde se deduce que quien resiste a la autoridad, resiste a la disposición de Dios (Rom. 13,1-2) y porque sin su observancia resultaría imposible el bien común y la pacífica convivencia de los ciudadanos.

Respecto a la Justicia Social, el catecismo de la Iglesia dice:
  • La sociedad la asegura cuando realiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación.
  • Que está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad.
  • Que sólo puede ser conseguida sobre la base del respeto de la dignidad trascendente del hombre.
  • Porque la persona representa el fin último de la sociedad, que está ordenada al hombre ya que la defensa y la promoción de la dignidad humana “nos han sido confiadas por el Creador, y de las que son rigurosa y responsablemente deudores los hombres y mujeres en cada coyuntura de la historia” (SRS 47).
El respeto de la persona humana 
  • Este respeto, implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura. 
  • Estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a ella.
  • Fundan la legitimidad moral de toda autoridad: menospreciándolos o negándose a reconocerlos en su legislación positiva, una sociedad mina su propia legitimidad moral (Cf.PT 65)
  • Sin este respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o en la violencia para obtener la obediencia de sus súbditos.
  • Corresponde a la Iglesia recordar estos derechos a los hombres de buena voluntad y distinguirlos de reivindicaciones abusivas o falsas.
Los documentos pontificios
En particular, los documentos pontificios exigen, en nombre de la Iglesia, una serie de reformas y mejoras en favor de los necesitados, como son: 
· El salario familiar 
· La participación en los beneficios de la empresa 
· Los seguros sociales que garanticen al obrero medios de vida estables y duraderos y, 
· En general, todo ese conjunto de reformas sociales que la encíclica Quadragesimo anno engloba bajo el epígrafe de “restauración del orden social, encaminadas a facilitar el acceso a la propiedad de todos los necesitados y a una más justa distribución de las riquezas.” 
 
El respeto a la persona humana pasa por el respeto del principio:
“Que cada uno, sin ninguna excepción, debe considerar al prójimo como “otro yo”, cuidando, en primer lugar, de su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente” (GS 27, 1).

Ninguna legislación podría por sí misma hacer desaparecer los temores, los prejuicios, las actitudes de soberbia y de egoísmo que obstaculizan el establecimiento de sociedades verdaderamente fraternas. Estos comportamientos sólo cesan con la caridad que ve en cada hombre un “prójimo”, un hermano.

Servir al prójimo
El deber de hacerse prójimo de los demás y de servirlos activamente se hace más acuciante todavía cuando éstos están más necesitados en cualquier sector de la vida humana. 
“Cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis” (Mt 25, 40).
  • Este mismo deber se extiende a los que piensan y actúan diversamente de nosotros.
  • La enseñanza de Cristo exige incluso el perdón de las ofensas.
  • Extiende el mandamiento del amor que es el de la nueva ley a todos los enemigos (Cf. Mt 5, 43-44).
  • La liberación en el espíritu del Evangelio es incompatible con el odio al enemigo en cuanto persona, pero no con el odio al mal que hace en cuanto enemigo. [CIC 1928-1933]
La revelación y la vida social
  • “La revelación cristiana... nos conduce a una comprensión más profunda de las leyes de la vida social” (GS 23, 1).
  • La Iglesia recibe del Evangelio la plena revelación de la verdad del hombre.
  • Cuando cumple su misión de anunciar el Evangelio, enseña al hombre, en nombre de Cristo, su dignidad propia y su vocación a la comunión de las personas; y le descubre las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a la sabiduría divina.
El papel de la Iglesia en la Justicia Social
La Iglesia expresa un juicio moral, en materia económica y social, “cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas” (GS 76, 5).
En el orden de la moralidad, la Iglesia ejerce una misión distinta de la que ejercen las autoridades políticas: ella se ocupa de los aspectos temporales del bien común a causa de su ordenación al supremo Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por inspirar las actitudes justas en el uso de los bienes terrenos y en las relaciones socioeconómicas.
 
La doctrina social de la Iglesia se desarrolló en el siglo XIX, cuando se produce el encuentro entre el Evangelio y la sociedad industrial moderna, sus nuevas estructuras para producción de bienes de consumo, su nueva concepción de la sociedad, del Estado y de la autoridad, sus nuevas formas de trabajo y de propiedad. El desarrollo de la doctrina de la Iglesia en materia económica y social da testimonio del valor permanente de la enseñanza de la Iglesia, al mismo tiempo que del sentido verdadero de su Tradición siempre viva y activa (Cf. CA 3).
 
La enseñanza social de la Iglesia contiene un cuerpo de doctrina que se articula a medida que la Iglesia interpreta los acontecimientos a lo largo de la historia, a la luz del conjunto de la palabra revelada por Cristo Jesús y con la asistencia del Espíritu Santo (Cf. SRS 1; 41). Esta enseñanza resultará tanto más aceptable para los hombres de buena voluntad cuanto más inspire la conducta de los fieles.
 
La doctrina social de la Iglesia:
  1. Propone principios de reflexión
  2. Extrae criterios de juicio
  3. Da orientaciones para la acción
 o Todo sistema según el cual las relaciones sociales deben estar determinadas enteramente por los factores económicos, resulta contrario a la naturaleza de la persona humana y de sus actos (Cf. CA 24).
o Una teoría que hace del lucro la norma exclusiva y el fin último de la actividad económica es moralmente inaceptable.
o El apetito desordenado de dinero no deja de producir efectos perniciosos. Es una de las causas de los numerosos conflictos que perturban el orden social (Cf. GS 63, 3; LE 7; CA 35).
o Un sistema que “sacrifica los derechos fundamentales de la persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción” es contrario a la dignidad del hombre (Cf. GS 65).
o Toda práctica que reduce a las personas a no ser más que medios con vistas al lucro esclaviza al hombre, conduce a la idolatría del dinero y contribuye a difundir el ateísmo. “No podéis servir a Dios y al dinero” (Mt 6, 24; Lc 16, 13).
o La Iglesia ha rechazado las ideologías totalitarias y ateas asociadas en los tiempos modernos al “comunismo” o “socialismo”.
o Por otra parte, ha rechazado en la práctica del “capitalismo” el individualismo y la primacía absoluta de la ley de mercado sobre el trabajo humano (Cf. CA 10, 13.44).
o La regulación de la economía por la sola planificación centralizada pervierte en su base los vínculos sociales;
o Su regulación únicamente por la ley de mercado quebranta la justicia social, porque “existen numerosas necesidades humanas que no pueden ser satisfechas por el mercado” (CA 34).
o Es preciso promover una regulación razonable del mercado y de las iniciativas económicas, según una justa jerarquía de valores y con vistas al bien común.
 
La actividad económica y la justicia social
o El desarrollo de las actividades económicas y el crecimiento de la producción están destinados a satisfacer las necesidades de los seres humanos.
o La vida económica no tiende solamente a multiplicar los bienes producidos y a aumentar el lucro o el poder.
o Está ordenada ante todo al servicio de las personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana.
o La actividad económica dirigida según sus propios métodos, debe moverse no obstante dentro de los límites del orden moral, según la justicia social, a fin de responder al plan de Dios sobre el hombre (Cf. GS 64).
 
El trabajo humano
o Procede directamente de personas creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar, unidas y para mutuo beneficio, la obra de la creación dominando la tierra (Cf. Gn 1, 28; GS 34; CA 31).
o Es, por tanto, un deber: “Si alguno no quiere trabajar, que tampoco coma” (2 Ts 3, 10; Cf. 1 Ts 4, 11).
 
Santificar el trabajo
o El trabajo honra los dones del Creador y los talentos recibidos. Puede ser también redentor.
o Soportando el peso del trabajo (Cf. Gn 3, 14-19), en unión con Jesús, el carpintero de Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre colabora en cierta manera con el Hijo de Dios en su obra redentora.
o El hombre se muestra como discípulo de Cristo llevando la Cruz cada día, en la actividad que está llamado a realizar (Cf. LE 27).
o El trabajo puede ser un medio de santificación y de animación de las realidades terrenas en el espíritu de Cristo.
o En el trabajo, la persona ejerce y aplica una parte de las capacidades inscritas en su naturaleza.
 
El valor del trabajo y su fruto económico
o El valor primordial del trabajo pertenece al hombre mismo, que es su autor y su destinatario.
o El trabajo es para el hombre y no el hombre para el trabajo (Cf. LE 6).
o Cada cual debe poder sacar del trabajo los medios para sustentar su vida y la de los suyos, y para prestar servicio a la comunidad humana.
o Cada uno tiene el derecho de iniciativa económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos.
o Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las autoridades legítimas con miras al bien común (Cf. CA 32; 34).
 
La vida económica se ve afectada por intereses diversos, con frecuencia opuestos entre sí. Así se explica el surgimiento de conflictos que la caracterizan (Cf. LE 11). Será preciso esforzarse para reducir estos últimos mediante la negociación, que respete los derechos y los deberes de cada parte: los responsables de las empresas, los representantes de los trabajadores, por ejemplo, de las organizaciones sindicales y, en caso necesario, los poderes públicos.
 
El acceso al trabajo y a la profesión
o Debe estar abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres y mujeres, sanos y disminuidos, autóctonos e inmigrados (Cf. LE 19; 22-23).
o Habida consideración de las circunstancias, la sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo (Cf. CA 48).
 
El salario justo
o El salario es el fruto legítimo del trabajo.
o Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia (Cf. Lv 19, 13; Dt 24, 14-15; St 5, 4)
o Para determinar la justa remuneración se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las contribuciones de cada uno.
o “El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su vida material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien común” (GS 67, 2).
o El acuerdo de las partes no basta para justificar moralmente la cuantía del salario.
 
La huelga
o Es moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio proporcionado.
o Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien común.
o Es injusto no pagar a los organismos de seguridad social las cotizaciones establecidas por las autoridades legítimas.
o La privación de empleo a causa de la huelga es casi siempre para su víctima un atentado contra su dignidad y una amenaza para el equilibrio de la vida. Además del daño personal padecido, de esa privación se derivan riesgos numerosos para su hogar (Cf. LE 18).
 
Justicia y solidaridad entre las naciones
· En el plano internacional la desigualdad de los recursos y de los medios económicos es tal, que crea entre las naciones un verdadero “abismo” (SRS 14).
· Por un lado están los que poseen y desarrollan los medios de crecimiento, y por otro, los que acumulan deudas.
· Diversas causas, de naturaleza religiosa, política, económica y financiera, confieren hoy a la cuestión social “una dimensión mundial” (SRS 9).
· Es necesaria la solidaridad entre las naciones cuyas políticas son ya interdependientes.
· Es todavía más indispensable cuando se trata de acabar con los “mecanismos perversos” que obstaculizan el desarrollo de los países menos avanzados (Cf. SRS 17; 45).
 
Es preciso sustituir:
  • Los sistemas financieros abusivos, si no usurarios (Cf. CA 35)
  • Las relaciones comerciales inicuas entre las naciones
  • La carrera de armamentos
 Por un esfuerzo común para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo moral, cultural y económico “redefiniendo las prioridades y las escalas de valores” (CA 28).
 
Las naciones ricas
Tienen una responsabilidad moral grave respecto a las que no pueden por sí mismas asegurar los medios de su desarrollo, o han sido impedidas de realizarlo por trágicos acontecimientos históricos. Es un deber de solidaridad y de caridad; es también una obligación de justicia si el bienestar de las naciones ricas procede de recursos que no han sido pagados con justicia.
 
La ayuda directa
· Constituye una respuesta apropiada a necesidades inmediatas, extraordinarias, causadas por ejemplo por catástrofes naturales, epidemias, etc.
· Pero no basta para reparar los graves daños que resultan de situaciones de indigencia ni para remediar de forma duradera las necesidades.
· Es preciso también reformar las instituciones económicas y financieras internacionales para que promuevan y potencien relaciones equitativas con los países menos desarrollados (Cf. SRS 16).
· Es preciso sostener el esfuerzo de los países pobres que trabajan por su crecimiento y su liberación (Cf. CA 26).
· Esta doctrina exige ser aplicada de manera muy particular en el ámbito del trabajo agrícola. Los campesinos, sobre todo en el Tercer Mundo, forman la masa mayoritaria de los pobres.
 
Dios y el conocimiento de sí mismo
Acrecentar el sentido de Dios y el conocimiento de sí mismo constituye la base de todo desarrollo completo de la sociedad humana. Este:
· Multiplica los bienes materiales y los pone al servicio de la persona y de su libertad.
· Disminuye la miseria y la explotación económicas.
· Hace crecer el respeto de las identidades culturales y la apertura a la trascendencia (Cf. SRS 32; CA 51).
 
Papel de los pastores de la Iglesia
· No corresponde a los pastores de la Iglesia intervenir directamente en la actividad política y en la organización de la vida social.
· Esta tarea forma parte de la vocación de los fieles laicos, que actúan por su propia iniciativa con sus conciudadanos.
· La acción social puede implicar una pluralidad de vías concretas.
· Deberá atender siempre al bien común y ajustarse al mensaje evangélico y a la enseñanza de la Iglesia.
 
Pertenece a los fieles laicos “animar, con su compromiso cristiano, las realidades y, en ellas, procurar ser testigos y operadores de paz y de justicia” (SRS 47; Cf. 42)

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