Nociones básicas
Modernamente se habla muchísimo de justicia social, expresión que no aparece en Santo Tomás ni en los teólogos escolásticos. No se trata de una nueva especie de justicia desconocida de la teología clásica sino que se encuadra en alguna de las formas tradicionales. El papa Pío XI declaró expresamente en su encíclica Divini Redemptoris (n.51) que “es propio de la justicia social el exigir de los individuos cuanto es necesario al bien común” (función propia y específica de la justicia legal). Recordemos que Justicia Legal es la virtud que inclina y mueve a los miembros del cuerpo social, en cuanto tales, a dar a la sociedad todo aquello que le es debido en orden a procurar el bien común. Es decir, las acciones de los particulares se ordenan al bien común en la forma que determina la ley.
